Protocolo Respeto de derechos de los pacientes
Noviembre 2012
PROTOCOLO RESPETO DERECHOS DE LOS PACIENTES
CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE
INTRODUCCIÓN
Durante el año 2011, en nuestro país se comienzan a reformular aspectos de
la salud pública se da inicio a la Reforma de Salud, incluyendo dentro de su
formulación la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes, normativa
mediante la cual se busca asegurar que los actores sociales sean agentes
activos en relación a la salud, para lo anterior se regularon derechos y
deberes, de los centros de Salud así como también de los usuarios, además se
implementaron mecanismos para asegurar su cumplimiento.
Este documento de declaración de derechos y deberes del Hospital Puerto
Montt se ha elaborado en conformidad a la legislación vigente y aplicable.
1. Objetivo :
Proveer por parte del Hospital
Puerto Montt una atención que respete la dignidad del paciente y resguarde
principios éticos esenciales en el trato que se otorga al usuario externo, a
través de instancias de participación social.
1.1. Objetivos específicos
1.1.1 Explicitar los derechos mínimos de los pacientes relativos a:
No discriminación.
Respeto a la Privacidad y el Pudor.
Respeto a la Confidencialidad.
Acompañamiento a los pacientes y/o visita.
Derechos a información.
Ser informado del carácter docente asistencial de la institución.
1.1.2. Explicitar los deberes de los pacientes relativos a :
Trato respetuoso
Colaboración e Información
Cuidado del Establecimiento
Pago de las prestaciones
1.1.3. Difundir los derechos y deberes de los pacientes
Carta y Afiches de los derechos y
deberes de los pacientes
2. Alcance:
Funcionarios y usuarios, de
atención abierta y cerrada del Hospital de San Fernando.
3.- Documentación de Referencia:
Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes.
Acreditaciones y Evaluaciones hospitalarias vigentes.
Régimen de garantías explicitas en salud.
Instrucción MINSAL y FONASA.
Legislación vigente y aplicable.
Manual de Acreditación de Prestadores Institucionales.
4.- Encargado de la ejecución y su responsabilidad
Encargada de la Unidad Participación Ciudadana: Dar cumplimiento a los objetivos planteados por lineamientos ministeriales del Trabajo de la unidad en cuanto a la gestión de solicitudes de auxilios extraordinarios, gestión de las demandas de nuestros usuarios externos y participación activa dentro del Consejo Consultivo.
Director Hospital y Encargada de
la Unidad Participación Ciudadana: Encargadas de dar respuesta a las
solicitudes ciudadanas, tramitación de Auxilios Extraordinarios.
5.- Definiciones
Discriminación: Es el trato diferenciado hacia personas en similares casos, por motivos de raza, religión opiniones políticas, nacionalidad, origen social, discapacidad o antipatía personal, etc.
Dignidad Humana: Consideración de todas las personas como fines en sí mismos y nunca como medios. Implica el reconocimiento y la promoción del ejercicio de la autonomía de las personas.
Ficha Clínica: Documento reservado y confidencial, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, en el cual se registra información del paciente y su proceso de atención médica.
Confidencialidad: Derecho que tiene una persona, en su calidad de paciente, a que su enfermedad no sea de dominio público. En este sentido, es el paciente quien autoriza la divulgación de la información asociada a su enfermedad. El límite de la confidencialidad está determinado por razones estrictamente justificadas de orden médico, de salud pública o de orden legal.
Consentimiento informado: Es un
procedimiento a través del cual un paciente o su representante legal es
informado respecto de todos los alcances del o los procedimientos
diagnósticos o terapéuticos que le son propuestos y que le permite
decidir si acepta o rechaza la alternativa sugerida por el profesional
de salud con total
conocimiento de las consecuencias e implicancias de esta decisión, la
cual debe constar por escrito.
Indicaciones claras: Todo documento clínico debe ser elaborado con letra clara y legible con todos sus contenidos, asimismo la explicación verbal en términos sencillos y un lenguaje comprensible por el paciente o su representante legal respecto del seguimiento de las indicaciones y conocimiento de los efectos colaterales, si existe.
Placa o tarjeta de identificación: Corresponde a la credencial otorgada por el establecimiento de atención de salud para identificar a su personal.
Privacidad: Ámbito de la vida personal de un individuo desarrollado en un espacio que debe mantenerse confidencial.
6.- Desarrollo:
Se ha generado una Encuesta de
Satisfacción usuaria, basada en la carta de deberes y derechos de nuestros
usuarios, mediante la cual se busca medir los niveles de satisfacción que
nuestros pacientes tienen respecto a la atención brindada diariamente.
El procedimiento de recogida de datos, es realizado diariamente por alumnas
en práctica de Técnicos en Trabajo Social, se selecciona una muestra
aleatoria extraída de la página
www.siscalidad.cl; teniendo en consideración la estadística de
atención mensual y la estadística de egresos. La encuesta antes mencionada,
es aplicada a los pacientes que son dados de alta de los servicios clínicos
de Medicina, Cirugía, Pediatría, Maternidad y Pensionado. A través de ella
se busca medir porcentajes de satisfacción al alta de los pacientes que han
estado hospitalizados.
El procedimiento de recogida de datos, también es aplicado a los pacientes
ambulatorios del Centro de Atención Integral al usuario Externo de nuestro
establecimiento, la encuesta antes señalada está basada en la carta de
deberes y derechos de los usuarios, a través de ella se busca medir el nivel
de satisfacción con la atención recibida, así como también identificar
aquellos aspectos débiles en cuanto a los deberes y derechos de nuestros
usuarios, que son sujetos de intervención profesional para su
fortalecimiento.
Una vez que los datos han sido recogidos se procede a realizar su análisis y
a calcular los puntajes obtenidos teniendo como puntuación mínima en cada
pregunta, 1 punto y como máximo 5.
Luego de asignar los puntajes se procede a calcular porcentajes de
satisfacción fijando como aceptable un mínimo de 82% de satisfacción.
Preguntas a evaluar:
El trato del personal es amable y considerado, resguardando los derechos de los usuarios (respeto de su personalidad, dignidad e intimidad y a la No discriminación)
Cuando acudo al servicio o unidad
(Hospital en general), se que encontraré las mejores soluciones con un alto
nivel de calidad.
Al personal lo considera bien calificado y técnicamente competente para la
labor realizada.
Recibí información oportuna y completa de las atenciones médicas realizadas.
Considero que el establecimiento está continuamente preocupado en mejorar el
nivel de atención que brinda.
Cree usted que los usuarios cumplen con los deberes que tienen dentro de
este establecimiento (respeto hacia el personal, cuidado del establecimiento
colaboración e información con el personal).
Me informaron que tengo derecho a permanecer con un acompañante en
situaciones u horarios establecidos y/o visitas, durante el proceso de
hospitalización.
Está informado del carácter docente
asistencial de la institución (en el cual podrá ser atendido en el
transcurso de su atención, por estudiantes del área de salud en coordinación
con el equipo tratante).
6.1.- Consideraciones:
No se considerará discriminación la no atención de algún paciente por causas justificadas, tales como :
Limitación excluyente en la oferta de la prestación por indicación médica.
Si el establecimiento no brinda la atención requerida por el paciente debe tomar las medidas conducentes a resolver su necesidad de atención médica , tales como :
Derivación a otro establecimiento que tenga oferta.
Derivación al establecimiento adecuado, de acuerdo al tipo de enfermedad que
ponga en riesgo al paciente o usuario.
Compra de servicios cuando se
deba cumplir con garantías explicitas de salud.
6.2.- Respecto a la Privacidad y pudor
Todo usuario tiene derecho a ser atendido en un lugar que tenga suficiente privacidad, considerando como condiciones mínimas, salas, vestidores y baños diferenciados por sexo.
Todo usuario tiene derecho a un lenguaje respetuoso, que no ponga en riesgo la privacidad y el pudor del paciente.
Toda usuaria que concurre por examen de mamas o examen ginecológico tiene derecho a estar acompañada por enfermera o técnico paramédico del mismo sexo. En el caso de menores de edad estarán acompañados además por sus padres o tutores.
6.3.- Respeto a la confidencialidad
La propiedad física de la ficha clínica pertenece al establecimiento de salud respectivo.
Ninguna ficha clínica puede ser entregada al paciente o familiares, sino que será llevada por personal del establecimiento, al box de atención donde se requiera.
El paciente o usuario tiene derecho a un resumen de la información contenida en este documento, o copia de este, la que deberá solicitar por escrito a la dirección del Hospital Puerto Montt.
Los pacientes podrán solicitar gratuitamente una copia de los exámenes de laboratorio que se le haya practicado y en todo caso, exigir un informe con el diagnostico de su enfermedad y el tratamiento practicado, especialmente cuando ha habido intervenciones quirúrgicas a su médico tratante.
Será responsabilidad del establecimiento de salud hacer entrega de los antecedentes en un plazo no superior a 10 días hábiles.
No serán validas aquellas solicitudes de información de fichas clínicas que no presenten actualizaciones en más de 5 años de la fecha actual.
Cada establecimiento debe informar al usuario sobre el procedimiento definido para la solicitud de la información de su ficha clínica y los medios a través de los cuales se le comunicara la respuesta.
6.4.- Excepciones al acceso a la Ficha Clínica :
El médico tratante podrá negar al paciente el acceso a la información de su ficha clínica, siempre y cuando el ejercicio de este derecho ponga en grave riesgo el derecho a la vida del paciente.
En el caso que se trate de un
paciente menor de edad o de un paciente mayor de edad sin capacidad de
discernimiento o con deficiencias de comprensión, y por lo tanto, a
juicio del médico, no reúne las condiciones de madurez suficientes para
recibir la información, el médico tratante podrá negar al paciente el
acceso a la información de su ficha clínica.
6.5.- Acompañamiento y visita
Implementar un modelo de atención integral que tenga dentro de sus intereses la vinculación de la ciudadanía en la consecución de una participación ciudadana activa requiere la incorporación de agentes sociales, tales como la familia y la comunidad.
El derecho a visitas permite que el paciente hospitalizado se sienta acompañado, que la familia se involucre y se comprometa en el proceso de recuperación y asegure la continuidad de los cuidados hospitalarios en el domicilio.
Se definen por el Hospital Puerto Montt horarios de visitas en los distintos servicios clínicos y unidades, con información difundida por afiches y folletos, para tutores de pacientes a cargo de OIRS.
6.6.- Derecho a la protección de la dignidad del usuario
La institución resguarda los
derechos del paciente en circunstancias en que hay
pérdida de la libertad de decisión, como por ejemplo a aquellos
alterados de conciencia,
personas con discapacidad mental.
Se reconoce :
Derecho del paciente, usuario
y familiares a que se cautele la privacidad y el pudor de
estos en el Hospital Puerto Montt
Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual y moral sin discriminación de dogma.
6.7.- Derecho a la información
Todo usuario tiene derecho a conocer la identidad del personal que lo atiende.
Todo usuario tiene derecho a acceder a la información, sobre procedimiento médico aplicable y el poder de decisión al respecto frente a los riesgos que ello conlleva (consentimiento informado)
Todo usuario tiene derecho a acceder a la información de su estado de salud.
Todo usuario tiene derecho a acceder a la información solicitada o prescrita, la que deberá ser clara y legible.
Todo usuario tiene derecho a acceder a la información y orientación de la ubicación de unidades, servicios clínicos, su normativa, horarios de atención, visitas, mecanismos de ingreso, funcionamiento y organización de la institución.
6.8.- Consideraciones identificación del personal :
Todo el personal del establecimiento, sin excepción, debe atender portando placa o tarjeta de identificación clara y visible, la que debe contener el nombre del funcionario, el cargo que ocupa y el servicio en que trabaja. Adicionalmente, cada persona que brinda atención directa al paciente deberá presentarse a este y/o a sus familiares indicando su nombre.
La identificación es extensible al personal académico, alumnos en práctica y voluntariado, indicando junto con el nombre, el cargo que desempeña.
6.7.- Excepciones del consentimiento informado
Paciente en riesgo vital y que se
encuentren sin acompañante que signifiquen vínculo
familiar directo o representante legal, el Profesional a cargo actuará
sin esperar
consentimiento informado.
6.8.- Carácter Asistencial Docente
Todo paciente será informado del
carácter asistencial docente de este establecimiento
y la posibilidad de ser atendido durante el transcurso de su estadía por
algún estudiante del
área de salud.
La institución velará para que la
actividad docente no afecte la calidad de la atención
médica y rescate los derechos del usuario explicitados en este
documento.
6.9.- Deberes de los Usuarios
Los pacientes, sus familiares y amigos deberán tratar con respeto a los integrantes del equipo de salud. Incluso, el trato irrespetuoso grave o las conductas de violencia verbal o física darán derecho a la autoridad del establecimiento del alta disciplinaria de la persona y a requerir la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades, además de las acciones legales que el Hospital Puerto Montt , ejerza en contra de todo aquel que resulte responsable.
Los usuarios tienen el deber, de cuidar equipos, mobiliario, insumos y en general todos los elementos e instalaciones del Hospital San Fernando. En caso de daños deberán hacerse responsables de conformidad a lo prescrito en el artículo N° 484 Código Penal. De igual forma deberán respetar las normas vigentes en materia de salud y el reglamento interno del establecimiento.
El paciente deberá colaborar con los miembros del equipo de salud que lo atiende informando en forma veraz y oportuna acerca de sus necesidades, problemas de salud, condiciones de riesgo para el equipo de salud y de todos los antecedentes que conozca o le sean solicitados para su adecuado diagnostico.
Los pacientes tendrán el deber de informarse y dar cumplimiento acerca del funcionamiento del establecimiento que lo recibe para los fines de la prestación que requiere, en especial respecto de: horario de funcionamiento, modos de atención, tipos de financiamiento y formas de hacer reclamos, todo ello sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar esta información.
Los usuarios deberán realizar pagos cuando corresponda en forma oportuna según su sistema de previsión de salud.
6.10.- Indicador de Calidad y Umbral de Cumplimiento:
Nombre del Indicador: Respeto a la dignidad del Paciente
Dimensión de la Calidad: Satisfacción usuaria, relacionado al trato digno del paciente
Justificación : Mejorar la satisfacción usuaria a través de procesos de educación social
Fórmula : Puntaje de satisfacción alcanzado v/s puntaje total de la encuesta
Población: Pacientes ambulatorios y hospitalizados
Tipo : Resultado
Fuente de datos : Encuestas aplicadas a los pacientes ambulatorios y hospitalizados del hospital Puerto Montt
Umbral de cumplimiento 82% de satisfacción usuaria
Responsables Participación Ciudadana y Dirección
Periodicidad Mensual
7.- Distribución:
Participación Ciudadana
OIRS
8.- Flujograma: De Aplicación de Satisfacción
Usuaria
9.- Registros:
Encuesta de Satisfacción Usuaria
10. Registros de Cambios:
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